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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO V
- Filiación
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CAPITULO 2
- Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida
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ARTICULO 563.-Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.
Art.563 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.563
Ver articulos:
Art. 560 [Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida]
Art. 561 [Forma y requisitos del consentimiento]
Art. 562 [Voluntad procreacional]
Art. 563 [Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida]
Art. 564 [Contenido de la información]
Art. 565 [Principio general]
Art. 566 [Presunción de filiación]
El articulo-563, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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