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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO V - Filiación >>

CAPITULO 2 - Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida >

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ARTICULO 564.-Contenido de la información. A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud; b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local. Art.564 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.564

Ver articulos:
Art. 561 [Forma y requisitos del consentimiento]
Art. 562 [Voluntad procreacional]
Art. 563 [Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida]
Art. 564 [Contenido de la información]
Art. 565 [Principio general]
Art. 566 [Presunción de filiación]
Art. 567 [Situación especial en la separación de hecho]



El articulo-564, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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