menu

Inicio >> Art.561 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO V - Filiación >>

CAPITULO 2 - Reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 561.-Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión. Art.561 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.561

Ver articulos:
Art. 558 [Fuentes de la filiación]
Art. 559 [Certificado de nacimiento]
Art. 560 [Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida]
Art. 561 [Forma y requisitos del consentimiento]
Art. 562 [Voluntad procreacional]
Art. 563 [Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida]
Art. 564 [Contenido de la información]



El articulo-561, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario