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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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 CAPITULO 9
 - Ineficacia de los actos jurídicos
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 SECCION 4ª
 Efectos de la nulidad
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  ARTICULO 392.-Efectos respecto de terceros en cosas registrables. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el subadquirente de derechos reales o personales de buena fe y a título oneroso.
Los subadquirentes no pueden ampararse en su buena fe y título oneroso si el acto se ha realizado sin intervención del titular del derecho.
   Art.392 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.392   
 
Ver articulos: 
  Art. 389 [Principio] 
  Art. 390 [Restitución] 
  Art. 391 [Hechos simples] 
 Art. 392 [Efectos respecto de terceros en cosas registrables] 
  Art. 393 [Requisitos] 
  Art. 394 [Forma] 
  Art. 395 [Efecto retroactivo] 
El articulo-392, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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