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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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 CAPITULO 9
 - Ineficacia de los actos jurídicos
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 SECCION 4ª
 Efectos de la nulidad
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  ARTICULO 390.-Restitución. La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto.
   Art.390 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.390   
 
Ver articulos: 
  Art. 387 [Nulidad absoluta] 
  Art. 388 [Nulidad relativa] 
  Art. 389 [Principio] 
 Art. 390 [Restitución] 
  Art. 391 [Hechos simples] 
  Art. 392 [Efectos respecto de terceros en cosas registrables] 
  Art. 393 [Requisitos] 
El articulo-390, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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