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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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 CAPITULO 9
 - Ineficacia de los actos jurídicos
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 SECCION 5ª
 Confirmación
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  ARTICULO 394.-Forma. Si la confirmación es expresa, el instrumento en que ella conste debe reunir las formas exigidas para el acto que se sanea y contener la mención precisa de la causa de la nulidad, de su desaparición y de la voluntad de confirmar el acto.
La confirmación tácita resulta del cumplimiento total o parcial del acto nulo realizado con conocimiento de la causa de nulidad o de otro acto del que se deriva la voluntad inequívoca de sanear el vicio del acto.
   Art.394 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.394   
 
Ver articulos: 
  Art. 391 [Hechos simples] 
  Art. 392 [Efectos respecto de terceros en cosas registrables] 
  Art. 393 [Requisitos] 
 Art. 394 [Forma] 
  Art. 395 [Efecto retroactivo] 
  Art. 396 [Efectos del acto inoponible frente a terceros] 
  Art. 397 [Oportunidad para invocarla] 
El articulo-394, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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