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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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 CAPITULO 5
 - Actos jurídicos
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 SECCION 7ª
 Contabilidad y estados contables
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  ARTICULO 324.-Prohibiciones. Se prohíbe:
a) alterar el orden en que los asientos deben ser hechos;
b) dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos;
c) interlinear, raspar, emendar o tachar. Todas las equivocaciones y omisiones deben salvarse mediante un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error;
d) mutilar parte alguna del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernación o foliatura;
e) cualquier otra circunstancia que afecte la inalterabilidad de las registraciones.
   Art.324 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.324   
 
Ver articulos: 
  Art. 321 [Modo de llevar la contabilidad] 
  Art. 322 [Registros indispensables] 
  Art. 323 [Libros] 
 Art. 324 [Prohibiciones] 
  Art. 325 [Forma de llevar los registros] 
  Art. 326 [Estados contables] 
  Art. 327 [Diario] 
El articulo-324, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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