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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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 CAPITULO 5
 - Actos jurídicos
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 SECCION 7ª
 Contabilidad y estados contables
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  ARTICULO 322.-Registros indispensables. Son registros indispensables, los siguientes:
a) diario;
b) inventario y balances;
c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar;
d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes.
   Art.322 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.322   
 
Ver articulos: 
  Art. 319 [Valor probatorio] 
  Art. 320 [Obligados] 
  Art. 321 [Modo de llevar la contabilidad] 
 Art. 322 [Registros indispensables] 
  Art. 323 [Libros] 
  Art. 324 [Prohibiciones] 
  Art. 325 [Forma de llevar los registros] 
El articulo-322, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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