Inicio   >>     Art.326 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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 CAPITULO 5
 - Actos jurídicos
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 SECCION 7ª
 Contabilidad y estados contables
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  ARTICULO 326.-Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.
   Art.326 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.326   
 
Ver articulos: 
  Art. 323 [Libros] 
  Art. 324 [Prohibiciones] 
  Art. 325 [Forma de llevar los registros] 
 Art. 326 [Estados contables] 
  Art. 327 [Diario] 
  Art. 328 [Conservación] 
  Art. 329 [Actos sujetos a autorización] 
El articulo-326, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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