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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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 CAPITULO 5
 - Actos jurídicos
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 SECCION 4ª
 Instrumentos públicos
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  ARTICULO 290.-Requisitos del instrumento público. Son requisitos de validez del instrumento público:
a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella;
b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.
   Art.290 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.290   
 
Ver articulos: 
  Art. 287 [Instrumentos privados y particulares no firmados] 
  Art. 288 [Firma] 
  Art. 289 [Enunciación] 
 Art. 290 [Requisitos del instrumento público] 
  Art. 291 [Prohibiciones] 
  Art. 292 [Presupuestos] 
  Art. 293 [Competencia] 
El articulo-290, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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