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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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 CAPITULO 5
 - Actos jurídicos
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 SECCION 4ª
 Instrumentos públicos
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  ARTICULO 289.-Enunciación. Son instrumentos públicos:
a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios;
b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes;
c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.
   Art.289 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.289   
 
Ver articulos: 
  Art. 286 [Expresión escrita] 
  Art. 287 [Instrumentos privados y particulares no firmados] 
  Art. 288 [Firma] 
 Art. 289 [Enunciación] 
  Art. 290 [Requisitos del instrumento público] 
  Art. 291 [Prohibiciones] 
  Art. 292 [Presupuestos] 
El articulo-289, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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