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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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 CAPITULO 5
 - Actos jurídicos
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 SECCION 3ª
 Forma y prueba del acto jurídico
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  ARTICULO 287.-Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados.
Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.
   Art.287 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.287   
 
Ver articulos: 
  Art. 284 [Libertad de formas] 
  Art. 285 [Forma impuesta] 
  Art. 286 [Expresión escrita] 
 Art. 287 [Instrumentos privados y particulares no firmados] 
  Art. 288 [Firma] 
  Art. 289 [Enunciación] 
  Art. 290 [Requisitos del instrumento público] 
El articulo-287, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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