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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 2ª
Suspensión de la prescripción
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ARTICULO 2542.-Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.
El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
Art.2542 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2542
Ver articulos:
Art. 2539 [Efectos]
Art. 2540 [Alcance subjetivo]
Art. 2541 [Suspensión por interpelación fehaciente]
Art. 2542 [Suspensión por pedido de mediación]
Art. 2543 [Casos especiales]
Art. 2544 [Efectos]
Art. 2545 [Interrupción por reconocimiento]
El articulo-2542, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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