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Inicio >> Art.2542 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >

SECCION 2ª Suspensión de la prescripción >>

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ARTICULO 2542.-Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes. Art.2542 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2542

Ver articulos:
Art. 2539 [Efectos]
Art. 2540 [Alcance subjetivo]
Art. 2541 [Suspensión por interpelación fehaciente]
Art. 2542 [Suspensión por pedido de mediación]
Art. 2543 [Casos especiales]
Art. 2544 [Efectos]
Art. 2545 [Interrupción por reconocimiento]



El articulo-2542, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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