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Inicio >> Art.2541 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >

SECCION 2ª Suspensión de la prescripción >>

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ARTICULO 2541.-Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción. Art.2541 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2541

Ver articulos:
Art. 2538 [Pago espontáneo]
Art. 2539 [Efectos]
Art. 2540 [Alcance subjetivo]
Art. 2541 [Suspensión por interpelación fehaciente]
Art. 2542 [Suspensión por pedido de mediación]
Art. 2543 [Casos especiales]
Art. 2544 [Efectos]



El articulo-2541, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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