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Inicio >> Art.2259 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 2 - Defensas del derecho real >

SECCION 2ª Acción reivindicatoria >>

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ARTICULO 2259.-Derecho a reembolso. Si se reivindica un objeto mueble no registrable robado o perdido de un poseedor de buena fe, éste no puede reclamarle al reivindicante el precio que pagó, excepto que el objeto se haya vendido con otros iguales en una venta pública, o en casa de venta de objetos semejantes, o por quien acostumbraba a venderlos. Si se trata de una cosa mueble registrable robada o perdida, y la inscripción registral se obtiene de buena fe, el reivindicante debe reintegrar al reivindicado el importe abonado. En caso de reembolso, el reivindicante tiene derecho a repetir el pago contra el enajenante de mala fe. Art.2259 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2259

Ver articulos:
Art. 2256 [Prueba en la reivindicación de inmuebles]
Art. 2257 [Prueba en la reivindicación de muebles registrables]
Art. 2258 [Prueba en la reivindicación de muebles no registrables]
Art. 2259 [Derecho a reembolso]
Art. 2260 [Alcance]
Art. 2261 [Sentencia]
Art. 2262 [Legitimación pasiva]



El articulo-2259, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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