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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 2ª
Acción reivindicatoria
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ARTICULO 2258.-Prueba en la reivindicación de muebles no registrables. En la reivindicación de cosas muebles no registrables:
a) si las partes derivan sus derechos de un antecesor común, prevalece el derecho de la que primero adquiere el derecho real;
b) si las partes derivan sus derechos de distintos antecesores, prevalece el derecho que se derive del antecesor más antiguo. Sin embargo, siempre prevalece el derecho que se remonta a una adquisición originaria, aunque sea más reciente;
c) si la cosa mueble es transmitida sin derecho y a título gratuito, procede la reivindicación si el objeto se encuentra en poder del subadquirente, aunque éste sea de buena fe.
Art.2258 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2258
Ver articulos:
Art. 2255 [Legitimación pasiva]
Art. 2256 [Prueba en la reivindicación de inmuebles]
Art. 2257 [Prueba en la reivindicación de muebles registrables]
Art. 2258 [Prueba en la reivindicación de muebles no registrables]
Art. 2259 [Derecho a reembolso]
Art. 2260 [Alcance]
Art. 2261 [Sentencia]
El articulo-2258, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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