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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO II
- Persona jurídica
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 CAPITULO 3
 - Fundaciones
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 SECCION 1ª
 Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio
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  ARTICULO 194.-Patrimonio inicial. Un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente es requisito indispensable para obtener la autorización estatal. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros.
Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.
   Art.194 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.194   
 
Ver articulos: 
  Art. 191 [Insolvencia] 
  Art. 192 [Responsabilidad de los miembros] 
  Art. 193 [Concepto] 
 Art. 194 [Patrimonio inicial] 
  Art. 195 [Acto constitutivo] 
  Art. 196 [Aportes] 
  Art. 197 [Promesas de donación] 
El articulo-194, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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