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 LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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 TITULO II
- Persona jurídica
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 CAPITULO 3
 - Fundaciones
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 SECCION 1ª
 Concepto, objeto, modo de constitución y patrimonio
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  ARTICULO 193.-Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.
Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar.
Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad.
   Art.193 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.193   
 
Ver articulos: 
  Art. 190 [Prescindencia de órgano de fiscalización] 
  Art. 191 [Insolvencia] 
  Art. 192 [Responsabilidad de los miembros] 
 Art. 193 [Concepto] 
  Art. 194 [Patrimonio inicial] 
  Art. 195 [Acto constitutivo] 
  Art. 196 [Aportes] 
El articulo-193, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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