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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

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ARTICULO 192.-Responsabilidad de los miembros. El fundador o asociado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas. Art.192 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.192

Ver articulos:
Art. 189 [Existencia]
Art. 190 [Prescindencia de órgano de fiscalización]
Art. 191 [Insolvencia]
Art. 192 [Responsabilidad de los miembros]
Art. 193 [Concepto]
Art. 194 [Patrimonio inicial]
Art. 195 [Acto constitutivo]



El articulo-192, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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