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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 1ª
Personalidad. Composición
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ARTICULO 143.-Personalidad diferenciada. La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.
Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.
Art.143 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.143
Ver articulos:
Art. 140 [Persona protegida con hijos]
Art. 141 [Definición]
Art. 142 [Comienzo de la existencia]
Art. 143 [Personalidad diferenciada]
Art. 144 [Inoponibilidad de la personalidad jurídica]
Art. 145 [Clases]
Art. 146 [Personas jurídicas públicas]
El articulo-143, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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