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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 1ª
Personalidad. Composición
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ARTICULO 141.-Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
Art.141 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.141
Ver articulos:
Art. 138 [Normas aplicables]
Art. 139 [Personas que pueden ser curadores]
Art. 140 [Persona protegida con hijos]
Art. 141 [Definición]
Art. 142 [Comienzo de la existencia]
Art. 143 [Personalidad diferenciada]
Art. 144 [Inoponibilidad de la personalidad jurídica]
El articulo-141, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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