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Inicio >> Art.141 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO II - Persona jurí­dica >>

CAPITULO 1 - Parte general >

SECCION 1ª Personalidad. Composición >>

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ARTICULO 141.-Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Art.141 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.141

Ver articulos:
Art. 138 [Normas aplicables]
Art. 139 [Personas que pueden ser curadores]
Art. 140 [Persona protegida con hijos]
Art. 141 [Definición]
Art. 142 [Comienzo de la existencia]
Art. 143 [Personalidad diferenciada]
Art. 144 [Inoponibilidad de la personalidad jurídica]



El articulo-141, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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