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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 10
- Representación y asistencia. Tutela y curatela
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SECCION 3ª
Curatela
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ARTICULO 139.-Personas que pueden ser curadores. La persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela.
Los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles tutores.
Cualquiera de estas designaciones debe ser aprobada judicialmente.
A falta de estas previsiones el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral y económica.
Art.139 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.139
Ver articulos:
Art. 136 [Remoción del tutor]
Art. 137 [Suspensión provisoria]
Art. 138 [Normas aplicables]
Art. 139 [Personas que pueden ser curadores]
Art. 140 [Persona protegida con hijos]
Art. 141 [Definición]
Art. 142 [Comienzo de la existencia]
El articulo-139, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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