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Inicio >> Art.139 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >

SECCION 3ª Curatela >>

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ARTICULO 139.-Personas que pueden ser curadores. La persona capaz puede designar, mediante una directiva anticipada, a quien ha de ejercer su curatela. Los padres pueden nombrar curadores y apoyos de sus hijos incapaces o con capacidad restringida, en los casos y con las formas en que pueden designarles tutores. Cualquiera de estas designaciones debe ser aprobada judicialmente. A falta de estas previsiones el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, a los hijos, padres o hermanos de la persona a proteger según quien tenga mayor aptitud. Se debe tener en cuenta la idoneidad moral y económica. Art.139 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.139

Ver articulos:
Art. 136 [Remoción del tutor]
Art. 137 [Suspensión provisoria]
Art. 138 [Normas aplicables]
Art. 139 [Personas que pueden ser curadores]
Art. 140 [Persona protegida con hijos]
Art. 141 [Definición]
Art. 142 [Comienzo de la existencia]



El articulo-139, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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