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Inicio >> Art.138 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO I - Persona humana >>

CAPITULO 10 - Representación y asistencia. Tutela y curatela >

SECCION 3ª Curatela >>

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ARTICULO 138.-Normas aplicables. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección. La principal función del curador es la de cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y tratar de que recupere su salud. Las rentas de los bienes de la persona protegida deben ser destinadas preferentemente a ese fin. Art.138 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.138

Ver articulos:
Art. 135 [Causas de terminación de la tutela]
Art. 136 [Remoción del tutor]
Art. 137 [Suspensión provisoria]
Art. 138 [Normas aplicables]
Art. 139 [Personas que pueden ser curadores]
Art. 140 [Persona protegida con hijos]
Art. 141 [Definición]



El articulo-138, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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