Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XII
 DISPOSICIONES PENALES
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  TITULO II
 INFRACCIONES ADUANERAS
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  ARTICULO 893 .- – Se consideran infracciones aduaneras los hechos, actos u omisiones que este Título reprime por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera. Las disposiciones generales de este Título también se aplicarán a los supuestos que este código reprime con multas automáticas.
DISPOSICIONES GENERALES
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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