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Codigo Aduanero >>

SECCION XII DISPOSICIONES PENALES >>

TITULO I DELITOS ADUANEROS >>

Capí­tulo Quinto - Disposiciones comunes > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 891 .- – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 890, la prescripción de la pena de multa impuesta por los delitos aduaneros se suspende durante la sustanciación de la ejecución judicial y se interrumpe por los actos de ejecución en sede administrativa o judicial tendiente a obtener su cumplimiento.


Ver articulos: 888 - 889 - 890 - 891 - 892 - 893 - 894 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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