Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XII
 DISPOSICIONES PENALES
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  TITULO I
 DELITOS ADUANEROS
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 Capítulo Quinto
 - Disposiciones comunes
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  ARTICULO 891 .- – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 890, la prescripción de la pena de multa impuesta por los delitos aduaneros se suspende durante la sustanciación de la ejecución judicial y se interrumpe por los actos de ejecución en sede administrativa o judicial tendiente a obtener su cumplimiento.
Ver articulos:   888  -  889  -  890  - 891   -  892  -  893  -  894  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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