Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XII
 DISPOSICIONES PENALES
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  TITULO II
 INFRACCIONES ADUANERAS
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  ARTICULO 895 .- – En materia de infracciones aduaneras no cabe la incriminación por analogía.
Ver articulos:   892  -  893  -  894  - 895   -  896  -  897  -  898  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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