Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XI
 RECIPROCIDAD DE TRATAMIENTO
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 Capítulo único
 - Retorsión
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  ARTICULO 857 .- – En materia de prohibiciones, el Poder Ejecutivo podrá establecer cualquiera de ellas o modificar las que estuvieren en vigencia.
Ver articulos:   854  -  855  -  856  - 857   -  858  -  859  -  860  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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