Codigo Aduanero   >>  
  SECCION X
 ESTIMULOS A LA EXPORTACION
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 Capítulo Quinto
 - Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación
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  ARTICULO 854 .- – La prescripción de la acción del Fisco a que hace referencia el artículo 851 se interrumpe por:
a) la notificación de la liquidación de los importes indebidamente pagados;
b) los actos de ejecución en sede aduanera tendientes a repetir los importes indebidamente pagados;
c) la demanda interpuesta en sede judicial tendiente a repetir los importes indebidamente pagados;
d) la renuncia al tiempo transcurrido;
e) el reconocimiento expreso o tácito del exportador de su obligación de devolver los importes indebidamente percibidos.
Ver articulos:   851  -  852  -  853  - 854   -  855  -  856  -  857  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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