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SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Quinto - Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estí­mulos a la exportación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 854 .- – La prescripción de la acción del Fisco a que hace referencia el artículo 851 se interrumpe por:

a) la notificación de la liquidación de los importes indebidamente pagados;

b) los actos de ejecución en sede aduanera tendientes a repetir los importes indebidamente pagados;

c) la demanda interpuesta en sede judicial tendiente a repetir los importes indebidamente pagados;

d) la renuncia al tiempo transcurrido;

e) el reconocimiento expreso o tácito del exportador de su obligación de devolver los importes indebidamente percibidos.


Ver articulos: 851 - 852 - 853 - 854 - 855 - 856 - 857 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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