Codigo Aduanero   >>  
  SECCION X
 ESTIMULOS A LA EXPORTACION
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 Capítulo Segundo
 - Reintegros y reembolsos
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  ARTICULO 825 .- – El régimen de reintegros es aquél en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
2. Los tributos interiores a que se refiere el apartado 1 no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo.
Ver articulos:   822  -  823  -  824  - 825   -  826  -  827  -  828  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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