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Codigo Aduanero >>

SECCION X ESTIMULOS A LA EXPORTACION >>

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ARTICULO 821 .- – 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para:

a) determinar la mercadería que puede acogerse a este régimen;

b) fijar el plazo dentro del cual debe efectuarse la exportación para consumo, a contar desde el libramiento de la mercadería importada para consumo;

c) establecer el plazo y las demás condiciones que deberán cumplir los exportadores para acogerse a este beneficio;

d) fijar las bases sobre las cuales se liquidará el importe que correspondiere en concepto de drawback;

e) determinar los demás requisitos y formalidades relativos a estos regímenes.

2. El Poder Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el apartado 1 en el Ministerio de Economía.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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