Codigo Aduanero   >>  
  SECCION X
 ESTIMULOS A LA EXPORTACION
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 Capítulo Primero
 - Drawback
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  ARTICULO 821 .- – 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para:
a) determinar la mercadería que puede acogerse a este régimen;
b) fijar el plazo dentro del cual debe efectuarse la exportación para consumo, a contar desde el libramiento de la mercadería importada para consumo;
c) establecer el plazo y las demás condiciones que deberán cumplir los exportadores para acogerse a este beneficio;
d) fijar las bases sobre las cuales se liquidará el importe que correspondiere en concepto de drawback;
e) determinar los demás requisitos y formalidades relativos a estos regímenes.
2. El Poder Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el apartado 1 en el Ministerio de Economía.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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