Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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  TITULO II
 DISPOSICIONES COMUNES
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 Capítulo Tercero
 - Devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de tributos
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  ARTICULO 818 .- – La prescripción de la acción de los administrados para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera se interrumpe por:
a) el reclamo de repetición interpuesto ante el servicio aduanero;
b) el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal contra la resolución aduanera denegatoria que hubiera recaído en el reclamo de repetición o por retardo en el dictado de la misma;
c) la demanda judicial de repetición.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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