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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO II DISPOSICIONES COMUNES >>

Capí­tulo Tercero - Devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de tributos > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 818 .- – La prescripción de la acción de los administrados para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera se interrumpe por:

a) el reclamo de repetición interpuesto ante el servicio aduanero;

b) el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal contra la resolución aduanera denegatoria que hubiera recaído en el reclamo de repetición o por retardo en el dictado de la misma;

c) la demanda judicial de repetición.


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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