Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
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  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
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 Capítulo Segundo
 - Impuesto de equiparación de precios
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  ARTICULO 677 .- – El precio de comparación puede consistir en:
a) el precio de venta en el mercado interno del territorio aduanero de mercadería idéntica o similar, nacional o extranjera;
b) el precio de venta en el mercado interno de terceros países;
c) la cotización internacional de la mercadería ;
d) el valor en aduana de la mercadería;
e) el valor en aduana de la mercadería más los importes que determinare la reglamentación;
f) el precio usualmente convenido para las importaciones de mercadería idéntica o similar al territorio aduanero; o
g) el precio de la mercadería a su salida de fábrica calculado a partir del costo de producción.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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