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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS >>

Capí­tulo Segundo - Impuesto de equiparación de precios > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 677 .- – El precio de comparación puede consistir en:

a) el precio de venta en el mercado interno del territorio aduanero de mercadería idéntica o similar, nacional o extranjera;

b) el precio de venta en el mercado interno de terceros países;

c) la cotización internacional de la mercadería ;

d) el valor en aduana de la mercadería;

e) el valor en aduana de la mercadería más los importes que determinare la reglamentación;

f) el precio usualmente convenido para las importaciones de mercadería idéntica o similar al territorio aduanero; o

g) el precio de la mercadería a su salida de fábrica calculado a partir del costo de producción.


Ver articulos: 674 - 675 - 676 - 677 - 678 - 679 - 680 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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