Codigo Aduanero   >>  
  SECCION IX
 TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA
   >>  
  TITULO I
 ESPECIES DE TRIBUTOS
   >>  
 Capítulo Segundo
 - Impuesto de equiparación de precios
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  ARTICULO 675 .- – El impuesto de equiparación de precios es aquél cuyo importe es equivalente a la diferencia entre un precio tomado como base y otro de comparación.
Ver articulos:   672  -  673  -  674  - 675   -  676  -  677  -  678  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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