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Codigo Aduanero >>

SECCION IX TRIBUTOS REGIDOS POR LA LEGISLACION ADUANERA >>

TITULO I ESPECIES DE TRIBUTOS >>

Capí­tulo Segundo - Impuesto de equiparación de precios > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 674 .- – No están sujetas al impuesto de equiparación de precios las importaciones para consumo que no revistieren carácter comercial ni las de muestras comerciales.


Ver articulos: 671 - 672 - 673 - 674 - 675 - 676 - 677 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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