Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VIII
 PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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 Capítulo Segundo
 - Ambito de aplicación de las prohibiciones
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  ARTICULO 618 .- – Cuando se tratare de importación, las prohibiciones de carácter económico no alcanzan a la mercadería que se encontrare, a la fecha de entrar en vigencia la medida, en alguna de las siguientes situaciones:
a) expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte;
b) en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
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 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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