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Codigo Aduanero >>

SECCION VIII PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Segundo - Ambito de aplicación de las prohibiciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 618 .- – Cuando se tratare de importación, las prohibiciones de carácter económico no alcanzan a la mercadería que se encontrare, a la fecha de entrar en vigencia la medida, en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.


Ver articulos: 615 - 616 - 617 - 618 - 619 - 620 - 621 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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