menu

Codigo Aduanero >>

SECCION VIII PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Segundo - Ambito de aplicación de las prohibiciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 615 .- – Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones a la exportación para consumo no afectan la de aquella mercadería que, habiendo sido previamente importada, no lo hubiera sido para consumo.


Ver articulos: 612 - 613 - 614 - 615 - 616 - 617 - 618 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario