Codigo Aduanero   >>  
  SECCION VIII
 PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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 Capítulo Segundo
 - Ambito de aplicación de las prohibiciones
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  ARTICULO 615 .- – Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones a la exportación para consumo no afectan la de aquella mercadería que, habiendo sido previamente importada, no lo hubiera sido para consumo.
Ver articulos:   612  -  613  -  614  - 615   -  616  -  617  -  618  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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