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Codigo Aduanero >>

SECCION VIII PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION >>

Capí­tulo Segundo - Ambito de aplicación de las prohibiciones > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 619 .- – En los supuestos del artículo 618, el beneficio caducará si no se registrare la solicitud de importación para consuno dentro del plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de NOVENTA (90) días contados desde la entrada en vigor de la medida.


Ver articulos: 616 - 617 - 618 - 619 - 620 - 621 - 622 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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