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Capí­tulo Tercero - Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1149 .- – 1. Producida la contestación de la Administración Nacional de Aduanas, el Vocal dará traslado al apelante, por el término de DIEZ (10) días, de las excepciones que aquélla hubiera opuesto para que las conteste y ofrezca la prueba que haga a las mismas.

2. Las excepciones que podrán oponerse como de previo y especial pronunciamiento son las siguientes:

a) incompetencia;

b) falta de personería;

c) falta de legitimación;

d) litispendencia;

e) cosa juzgada;

f) defecto legal;

g) prescripción;

h) nulidad.

3. Las excepciones que no fueren de previo y especial pronunciamiento se resolverán con el fondo de la causa. La resolución que así lo dispusiere será inapelable.

4. El Vocal deberá resolver dentro de los DIEZ (10) días sobre la admisibilidad de las excepciones que se hubieran opuesto, ordenando la producción de las pruebas que se hubieran ofrecido, en su caso. Producidas aquéllas, el Vocal Interviniente elevará los autos a la Sala. (Párrafo sustituido por art. 9° inc. b) del Decreto N° 1.684/1993 B.O. 17/8/1993. Vigencia: a partir de los 30 días hábiles de su publicación.)


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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