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SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO III RECURSOS >>

Capí­tulo Tercero - Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1146 .- – Se dará traslado del recurso por TREINTA (30) días a la apelada para que lo conteste, oponga excepciones, acompañe el expediente administrativo y ofrezca su prueba. Si no lo hiciere, de oficio o a petición de parte, el Vocal Instructor hará un nuevo emplazamiento a la repartición apelada para que lo conteste en el término de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de rebeldía y de continuarse con la sustanciación de la causa. El plazo establecido en el primer párrafo sólo será prorrogable por conformidad de partes manifestada al tribunal dentro de ese plazo y por un término no mayor de TREINTA (30) días, dentro del cual éstas deberán presentar un acuerdo escrito sobre los siguientes aspectos:

a) Contenido preciso y naturaleza de la materia en litigio;

b) Cuestiones previas cuya decisión pondría fin al litigio o permitiría resolverlo eventualmente sin necesidad de prueba.

c) Hechos que se tengan por reconocidos.

En atención a ello el Vocal Instructor dispondrá el trámite a imprimir a la causa.

(Artículo sustituido por art. 9° inc. a) del Decreto N° 1.684/1993 B.O. 17/8/1993. Vigencia: a partir de los 30 días hábiles de su publicación.)


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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