Codigo Aduanero   >>  
  SECCION XIV
 PROCEDIMIENTOS
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  TITULO I
 DISPOSICIONES GENERALES
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 Capítulo Primero
 - Disposiciones comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero
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  ARTICULO 1005 .- – Si el domicilio constituido resultare no existir o desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración y no se hubiere constituido un nuevo domicilio en la forma prevista en el artículo 1001, se lo considerará automáticamente constituido en la oficina aduanera en que tramitare la actuación, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1013, inciso g).
Ver articulos:   1002  -  1003  -  1004  - 1005   -  1006  -  1007  -  1008  -
 Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
 Fuente de información: infoleg.gob.ar/ 
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