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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES >>

Capí­tulo Primero - Disposiciones comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1005 .- – Si el domicilio constituido resultare no existir o desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración y no se hubiere constituido un nuevo domicilio en la forma prevista en el artículo 1001, se lo considerará automáticamente constituido en la oficina aduanera en que tramitare la actuación, en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el artículo 1013, inciso g).


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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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