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Codigo Aduanero >>

SECCION XIV PROCEDIMIENTOS >>

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES >>

Capí­tulo Primero - Disposiciones comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero > << Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1003 .- – Siempre que el interesado no hubiere constituido domicilio, el registrado ante el servicio aduanero, que estuviere ubicado fuera del radio urbano de la oficina aduanera en que tramitare la actuación, será considerado como domicilio constituido al solo efecto de practicar la primera notificación. En ella se le advertirá que debe constituir domicilio en la forma prescripta en el artículo 1001 dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de lo previsto en el artículo 1004.


Ver articulos: 1000 - 1001 - 1002 - 1003 - 1004 - 1005 - 1006 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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