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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO VI - De los Feriados Obligatorios y Dias no Laborables >>


ARTICULO 170 .- .Caso de accidente o enfermedad.
En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.


Ver articulos: 167 - 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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