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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO VI - De los Feriados Obligatorios y Dias no Laborables >>


ARTICULO 167 .- .Días no laborables. Opción.
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.


Ver articulos: 164 - 165 - 166 - 167 - 168 - 169 - 170 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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