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- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. >>

TITULO VI - De los Feriados Obligatorios y Dias no Laborables >>


ARTICULO 171 .- .Trabajo a domicilio.
Los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio.


Ver articulos: 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 -

Artículo actualizado vigente de Argentina
Fuente de información: Ley Contrato de Trabajo Argentina

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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