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CAPÍTULO 1 - Función >


ARTICULO 74 .- FISCAL DE CÁMARA DE ACUSACIÓN . Además de las funciones acordadas por la ley, el Fiscal de Cámara de Acusación actuará en los recursos deducidos ante ella en la forma prevista por este Código.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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