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CAPÍTULO 1 - Función >


ARTICULO 73 .- FISCAL DE CÁMARA DEL CRIMEN Y CORRECCIONAL. Además de las funciones acordadas por la Ley el Fiscal de Cámara del Crimen actuará durante el juicio ante el Tribunal respectivo. Podrá llamar al Fiscal de Instrucción que haya intervenido en la investigación preparatoria, por intermedio del Tribunal en los siguientes casos:
1) Cuando se trate de un asunto complejo, para que le suministre información o coadyuve con él, incluso durante el debate.
2) Si estuviere en desacuerdo fundamental con el requerimiento fiscal o le fuere imposible actuar, para que mantenga oralmente la acusación.
Iguales atribuciones tendrá el Fiscal en lo Correccional.
Actuará también el Fiscal de Cámara en los Recursos deducidos ante la Cámara del Crimen en la forma prevista por este Código.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Notas de Fallos de la CSJN

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