menu

Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

TÍTULO 4 - Ministerio Público >>

CAPÍTULO 1 - Función >


ARTICULO 71 .- FUNCIÓN . El Ministerio Público promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigirá la Policí­a Judicial y practicará la investigación fiscal preparatoria.


Ver articulos: 68 - 69 - 70 - 71 - 72 - 73 - 74 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario