Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO TERCERO
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TÍTULO 1
- Juicio común
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CAPÍTULO 2
- Debate
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Sección Segunda
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ARTICULO 396 .-INTERROGATORIO. Con la venia del Presidente, el Fiscal, las partes y los defensores, podrán formular preguntas a las partes, testigos, peritos o intérpretes. Luego, el Presidente y los Vocales podrán formular las preguntas que estimen necesarias para la mejor comprensión de la declaración.
El Presidente rechazará toda pregunta inadmisible (132). La resolución podrá ser recurrida sólo ante la Cámara (451 primera parte).
Ver articulos: 393 - 394 - 395 - 396 - 397 - 398 - 399 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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