Codigo Procesal Penal Cordoba >>
LIBRO TERCERO
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TÍTULO 1
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CAPÍTULO 2
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Sección Segunda
- Actos del debate
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ARTICULO 399 .-INSPECCION JUDICIAL . Si para investigar la verdad de los hechos fuere indispensable una inspección, el Tribunal podrá disponerla, aún de oficio, y la practicará de acuerdo con el artículo 394.
Ver articulos: 396 - 397 - 398 - 399 - 400 - 401 - 402 -
Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba
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