menu

Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO TERCERO - Juicios y procedimientos especiales >>

TÍTULO 1 - Juicio común >>

CAPÍTULO 2 - Debate >

Sección Segunda - Actos del debate >>


ARTICULO 399 .-INSPECCION JUDICIAL . Si para investigar la verdad de los hechos fuere indispensable una inspección, el Tribunal podrá disponerla, aún de oficio, y la practicará de acuerdo con el artí­culo 394.


Ver articulos: 396 - 397 - 398 - 399 - 400 - 401 - 402 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario