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ARTICULO 394 .-EXAMEN EN EL DOMICILIO . El testigo o el perito que no compareciere por legí­timo impedimento podrá ser examinado, en el lugar donde se hallare, por un Vocal. Podrán asistir, además de los miembros del Tribunal, el Fiscal, las partes y los defensores. En todo caso, el acta que se labre será leí­da durante el debate.


Ver articulos: 391 - 392 - 393 - 394 - 395 - 396 - 397 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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